Leis, racismo e justiça

Por Susana Andrade

¿Cómo es posible que las agresoras de Tania Ramírez desaparecieran diciendo que “luego de las fiestas se iban a entregar a la Policía”, siendo que están plenamente identificadas y hay orden de captura nacional?

Esa declaración además de petulante es ilegal. Sería motivo válido para agrandamiento de la pena cuando comparezcan y sean procesadas pues están prófugas y desacatadas ante una orden judicial. Se ríen de la Justicia, la Policía y toda la sociedad, se burlan del reclamo de la comunidad afrouruguaya, haciendo alarde del mismo sentimiento de superioridad racial que las impulsó al salvaje ataque cuando le pegaron a Tania patadas en el suelo hasta lastimarle el hígado diciéndole “negra motuda” y similares.

Aunque estén vinculadas, hay dos tipos de situaciones a valorar en este deplorable episodio; racismo y lesiones. Haciendo hipótesis, habitualmente se toma en cuenta la pena mayor y la carátula del expediente procesal podrá decir por ejemplo “lesiones graves”, dejando en un segundo plano el ataque por motivos raciales que a lo sumo sería mencionado explícitamente en la sentencia y podría acrecentar levemente la pena si la Sede lo tomara como delito concurrente.

No nos parece justo.

Deberían ser enjuiciadas por racismo y lesiones graves, o la penalidad por lesiones ser agravada por el acto de racismo. Es una lectura que hacemos como ciudadanos sin entrar en la ingeniería jurídica a aplicar por expertos.

No es sencillo acceder al derecho a la justicia para la población afrodescendiente acosada por temas de racismo manifestado de diversas formas, incluyendo el ultraje público hacia lo afrorreligioso con que nos hostiga la iglesia Universal por televisión noche a noche.

En general la legislación actual resulta débil a la hora de juzgar estos hechos, donde la discriminación racial y otras formas de odio social, debieran ser un agravante o delito específico y contundente siguiendo recomendaciones de organismos de derechos humanos de carácter mundial alusivos a la discriminación racial y de todo tipo.

Medidas ejemplificantes son señales de advertencia.

Los magistrados podrán usar o no las herramientas legales disponibles en materia penal y combinarlas dentro del marco procesal legal, al sopesar elementos probatorios de acusados y víctimas antes de definir opinión; pero al menos se visibilizaría con la debida relevancia la gravedad de un hecho de fobia racial aguda, para lo cual actualmente nuestro Código Penal es tímido. Sobran los dedos de una mano para decir las veces que fue condenado penalmente el racismo contra afros.

Sociedades del llamado primer mundo prohíben normativamente expresiones verbales que denoten racismo y la transgresión supone cárcel.

En el acto de la Universidad posterior a la “Marcha de las Motas” las Mizangas señalaron la necesidad de que se apliquen “las normas que castigan como delitos todo tipo de discriminación”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD-ONU) es el órgano internacional de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por sus Estados Partes. “El Comité recomienda que los estados parte aprueben amplia legislación de lucha contra la discriminación.”

¿Qué diremos al mundo sobre el caso Tania Ramírez en el informe anual a Naciones Unidas?

Fonte: La República

Foto: WBC

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