Por uma política migratória comprometida com os direitos humanos

Por Cristiane Maria Sbalqueiro Lopes.

Según el diccionario Houaiss, una “política” es una serie de medidas para la obtención de un fin. Como se ve, la palabra “política” es vacía de sentido si no se aclara a continuación que fin se pretende con ella. Lo mismo pasa con la “política de migraciones”. Que fin se pretende para ella? Si no se declara claramente la respuesta a esta pregunta, ojo, que el tema de la política de migraciones es un tema en el cual caben muchas interpretaciones.

¿Qué diría un comerciante, un nacionalista, un policía? El nacionalista podría decir que la política de migración seria un conjunto de acciones destinadas a restringir las migraciones al mínimo, para asegurar el objetivo de la manutención de los usos, costumbres, apariencia del pueblo. El policía tal vez hablaría de la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana, el comerciante se acordaría de la necesidad de proteger el mercado de la competencia desleal Quizás, si esa pregunta fuera hecha a un estudiante de derecho (que se acuerda más o menos de los derechos fundamentales de la Constitución Federal y alguna cosa de Derecho Internacional), la respuesta podría ser: – Para mí una política de migraciones sería una forma de administrar el derecho de ir y venir, encauzada por las reglas de derecho internacional y el respeto a los derechos humanos. Y seguro que para un militante de la causa de los inmigrantes, una política de inmigración sería toda la agenda de cambios puntuales o estructurales necesarios para que el inmigrante pueda entrar, establecerse y vivir en el país sin tenerlo más difícil que los que nacieron por aquí.

Pero, que dice la ley sobre esto? El estatuto del extranjero dice textualmente que el objetivo de la política es “proporcionar mano de obra especializada a los varios sectores de la economía nacional, asimilación de tecnología y captación de recursos” (artículo 16, parágrafo único de la Ley 6815/80). Y aunque los más críticos puedan prontamente disparar que esa ley es de la época de la dictadura y que ya no se aplica a la realidad democrática nacional, lamento decir que el proyecto del nuevo estatuto (PL 5655/2009) poco avanza en este particular. Según el artículo 4º de nuestra, tal vez, futura ley: la política inmigratoria objetivará, primordialmente, la admisión de mano de obra especializada adecuada a los varios sectores de la economía nacional, al desarrollo económico, social, cultural, científico y tecnológico de Brasil, a la captación de recursos y generación de empleo y renta, observada la protección del trabajador nacional. La verdad es que se habla de lo mismo, sin nada que pueda hacer creer que hay un avance real en esta materia desde el punto de vista de los de derechos humanos.

Así, el país sigue y seguirá cerrado a la inmigración para la ocupación de puestos de trabajo que se dicen menos calificados, por lo que se supone que la cuestión migratoria seguirá siendo solucionada a golpe de regularización, aquí conocida por “amnistía”, que se suele conceder de diez en diez años por ley federal (la última fue en 2009, reglada por la Ley 11961/2009 y Decreto 6893/09). Eso, claro, si la ley si aprueba como está, lo que tampoco es seguro. Aún hay tiempo para reclamar otra definición de lo que se tiene por política migratoria. Para empezar, hay otras maneras de entrar válidamente en el país, sin ser por medio de esta política selectiva. Los acuerdos bilaterales, el Mercosur y más adelante, la UNASUR, abrirán valiosas puertas para la libre circulación regional, con beneficios para toda la comunidad. Porque no hacer constar la integración regional (o el fortalecimiento del multilateralismo) como un objetivo más de la definición legal de política de inmigración?

Es más, si el país está de veras comprometido con una política de respeto a los derechos humanos porque no declararlo directamente?

El anteproyecto 5655/2009, es verdad, anuncia que los derechos humanos orientarán la aplicación de la ley, y eso significa que se da por supuesto que los derechos humanos están puestos y serían autoaplicables.

Infelizmente, nada más lejos de la realidad. El respeto a los derechos humanos no es más que un reto. Hay que luchar por ellos, hay que estar siempre vigilantes para que el sistema (selectivo), la pequeñez humana (egoísta, desinteresada, desinformada), el preconcepto y la discriminación (en contra el inmigrante) no acaben por triunfar sobre su aplicación.

Es que la discriminación comienza en la misma ley que disciplina la extranjería (y también en la que la sucederá, si no se cambia en tiempo). Cómo, entonces, dar por supuesto el respeto a los derechos humanos? Si no, veamos: hay al menos cinco puntos que necesitan urgentemente mejorar para que se hable de un régimen realmente comprometido con un trato justo para el inmigrante:

1. la participación política – que se realiza por el reconocimiento del derecho al voto (aunque para eso haya que cambiar la Constitución Federal);
2. la racionalización del proceso de adquisición de nacionalidad (tornar asequible el ser brasileño)
3. El derecho al trabajo – priorizar el combate al trabajo informal ante el combate al trabajador informal (establecer la posibilidad jurídica de regularización de inmigrantes trabajadores sin más traumas),
4. la gestión de los trámites administrativos (simplificar los trámites de residencia y educar a los funcionarios);
5. las cuestiones de género y familia (incluyendo la disciplina de la reunificación familiar, por la cual no se puede admitir que uno de los miembros de la pareja o familia inmigrante esté impedido de trabajar).

Así, una política de migraciones, para quienes somos comprometidos con los derechos humanos, objetivará implementar la administración del derecho de ir y venir buscando, primordialmente, influir en la realidad para implementar los derechos humanos, la integración regional y favorecer el desarrollo nacional.

[Procuradora del Ministério Público do Trabalho. Doctora en Derechos Humanos por la Universidad Pablo de Olavide. Autora del libro Direito de Imigração. O Estatuto do Estrangeiro em uma Perspectiva de Direitos Humanos. Fuente: Conexión Migrante Abril 2012]

Fuente: Adital

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